Para una mejor protección de nuestras obras es menester conocer nuestros derechos y sus límites.
Cuando comenzamos esta serie de artículos sobre los diferentes derechos de terceros y la fotografía vimos como en ciertos casos se imponen determinados límites para el fotógrafo, ya sea para la realización de la fotografía como para su posterior comercialización. Pero nada hemos visto hasta ahora de nuestros derechos como fotógrafos o autores de una obra fotográfica y los límites que existen sobre estos derechos a la hora de impedir que nuestras imágenes sean utilizadas por terceros.
Para ello es necesario realizar este artículo desde dos puntos significativos: los límites que se imponen debido a la duración de nuestros derechos de autor y los que hallan justificación en el uso que se pretende hacer de nuestras obras.
Veamos pues, cada uno por separado.

Desde A.I. estamos trabajando en la creación de nuevas herramientas que cada vez nos diferencian más del concepto tradicional de banco de imágenes.